Ordenanzas de la ciudad de San Juan, 1733
Francisco Moscoso
Catedrático jubilado del Departamento de Historia (UPR-Río Piedras)
Académico, Academia Puertorriqueña de la Historia.
En 1971, la historiadora Aída R. Caro Costas, entonces catedrática del Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras, publicó la útil antología documental, Legislación municipal puertorriqueña del siglo XVIII. En ella incluyó las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de San Juan, de 1620 y 1768, y las Ordenanzas Municipales de la Villa de San Germán, de 1735.
En su Estudio Preliminar, Caro Costas señaló la importancia de estos textos para el conocimiento del funcionamiento del gobierno municipal, de aspectos de la economía, de aranceles y de ventas de mercancías, de usos de terrenos y de reglas de gremios de artesanos, entre otras disposiciones. Para hacer cumplir las disposiciones, se designaba a un regidor (destacado cada mes), un alcalde o el fiel ejecutor.1 Las ordenanzas publicadas tienen de referencia legajos del Archivo Histórico Nacional (AHN), de Madrid, y del Archivo General de Indias (AGI), de Sevilla.
Hay otras ordenanzas de San Juan del año 1733 que quizás pasaron desapercibidas, puesto que están incluidas en las Actas del Cabildo de San Juan, 1730-1750. El 7 de enero de 1733, el cabildo o ayuntamiento de San Juan llevó a cabo una reunión ordinaria a la que asistieron el gobernador Matías de Abadía, los dos alcaldes que se acostumbraba a elegir anualmente, don Baltasar Montañez y Mujíca y don Juan Ramos, y los regidores don Tomás de Abila y don Clemente Dávila. Juan Álvarez Tejera compuso el acta como escribano de gobierno.
Juan de Abila y Olivos, procurador general, representante del interés público, compareció y expuso a los presentes: “que para el gobierno y conservación de sus habitadores se han de servir vuestras señorías de mandar que guarden y observen los capítulos siguientes”. Los “capítulos” eran ocho puntos de las ordenanzas que propuso. En cuatro de los puntos se dispuso algo relacionado con el ganado y el despendio de carne.
Desde que la capital quedó instalada formalmente en la Isleta de San Juan en 1522, fue necesario abastecer a sus habitantes de todo para su subsistencia. 2 Para los españoles y la sociedad criolla y puertorriqueña subsiguientemente, en la dieta no podía faltar la carne. Las Ordenanzas de 1733 se formularon en la tercera etapa de la conquista y colonización, que corre aproximadamente de 1660 a 1770, basada en la economía del latifundio ganadero.3
El gobernador junto con los capitulares (alcaldes y regidores) aprobaron la propuesta de Juan de Abila: “se acordó se guarde, cumpla y execute todo lo pedido por el dicho procurador general, en la forma que se expresa y asimismo, que se publiquen las ordenanzas en la forma que es estilo y el fiel executor y señores capitulares lo hagan cumplir y ejecutar como es su obligación”.4
Veamos, pues, el texto del documento.
Notas:
1 Aída R. Caro Costas, Legislación municipal puertorriqueña del siglo XVIII (San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1971).
2 Francisco Moscoso, Fundación de San Juan en 1522 (San Juan: Ediciones Laberinto, 2020).
3 Francisco Moscoso, El hato. Latifundio ganadero y mercantilismo en Puerto Rico, siglos 16 al 18 (Río Piedras: Publicaciones Gaviota, 2020).
4 Acta del 7 de enero de 1733, Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico, 1730-1750 (San Juan: Publicación Oficial del Gobierno de la Capital, 1966), pp. 45-46.
Ordenanzas de la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, 7 de enero de 1733
1. Primeramente, que los señores alcaldes, en cumplimiento de sus obligaciones, ronden y zelen los pecados públicos y
escandalosos, con que tanto se ofende la Majestad Divina, para que vivan todos como cristianos.
2. Item, que se aderezen las calles desta ciudad, [roto] que [a] cada vecino le toque la pertenenzia de su casa y que asimismo,
los que tuvieren aljibes en ella los alimenten y aseen para que no se experimenten las faltas de agua que todos los años se padecen por muy poca que sea la seca.
3. Item, que a los que se le repartieren ganados para pesar en las carnizerías los traigan al tiempo que se le señalaren y en caso de faltar se execute lo ordenado en las ordenanzas.
4. Item, que los señores regidores, según son obligados, zelen grandemente las tabernas y pulperías, mayormente en donde se vendiere carne y manteca por el grande fraude que en esto se ha introduzido de vender la carne a real y medio aunque sea de toro fresca y flaca y el cuartillo de manteca a dos reales de plata y esto como si alguno o los más fuesen ultramarinos.
5. Item, que no se permita, por ningún pretexto, se maten los ganados de sobresaliente dentro de los solares desta ciudad sino en el rastro, como está prevenido por dichas ordenanzas, porque de ello resulta mucha hediondez causada por la corruptela introducida.
6. Item, que los militares deste presidio no se le permita tener [roto] de ningún género de mantenimiento, [roto] cosas y si lo ejecutaren, queden advertidos en que [pierden] el fuero militar y han de estar subordinados a la justicia ordinaria.
7. Item, que se lean y publiquen las ordenanzas para que ninguno alegue ignorancia.
8. Item, que no se venda la carne a real y medio sino solo que sea salada, como lo manda la ordenanza.
“Con lo cual se dio por fenezido y cerrado este cabildo y acuerdo y lo firmó su señoría, dicho señor gobernador, junto con los dichos señores alcaldes y capitulares, de que doy fe: Don Mathias de Abadía [rúbrica] – Don Balthasar Montañes y Muxica [rúbrica] – Don Juan Alonso Ramos [rúbrica] – Don Clemente Dávila [rúbrica] – Ante mi – Juan Álvarez Texera [rúbrica], escribano de gobernación.