Entre Planos y Promesas: Notas sobre la vivienda pública en Puerto Rico y el archivo de la C.R.U.V.
Carlos J. Candelaria Rojas
Intern, Rutgers/Puerto Rico Archival Collaboration
Maestro e investigador independiente
Las tapas…de los contadores están rotas. Hace poco se electrocutó un gato que pasó por allí y ni aún así la CRUV las ha arreglado. Tal parece que están esperando una desgracia para entonces actuar…
El Mundo, 1990.
Introducción
Durante la hegemonía política del PPD, se constituyó al amparo de la Ley Núm. 88 de 1957 la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.)[1]. Su propósito se justifica a través del Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que aborda aspectos relacionados con la propiedad, los cuales se extrapolan en la exposición de motivos de la ley, entendiendo el derecho a la vivienda como un principio fundamental[2].

El otro factor que contribuye a su creación es el evidente acceso limitado a la vivienda en el país que, tras la implementación de “Operación Manos a la Obra,” generó la necesidad de renovar las condiciones de vida con el objetivo de garantizar la reproducción social de una nueva mano de obra, y que ahora debía estar especializada acorde las exigencias del trabajo industrial. En este contexto, la incumbencia de la C.R.U.V. fue precisamente formar parte del enclave del proyecto gubernamental, abordando los problemas relacionados con la vivienda y el desarrollo urbano. Entre sus funciones destacaron el estudio, la planificación y la ejecución de proyectos para comunidades tanto urbanas como rurales, que propiamente correspondieron a la A.R.U.V.[3]. Su objetivo era erradicar los arrabales, que venían siendo el mayor desafío para la salud pública desde la migración del campo a la ciudad, en parte por el monopolio azucarero estadounidense, que acaparó gran parte de la tenencia de tierras. Una de sus características más significativas fue promover la distribución de terrenos y materiales para la construcción a las familias de clase trabajadora, promoviendo un modelo de vivienda para aquellos sectores más necesitados de servicios esenciales, desembocando en una mejoría algo notable para el país si pensamos históricamente lo que había sido la vivienda en Puerto Rico.
Fermentos de la vivienda pública en Puerto Rico
La vivienda pública o de interés social es una práctica enraizada en las políticas de corte keynesianas, adoptadas durante la segunda mitad del siglo XX. Es conocida por ser la modalidad del estado benefactor y en especial durante el auge del Nuevo Trato[4]. Partiendo de lo anterior, hay que realizar un contraste con la primera mitad de dicho siglo, pues hay un trasfondo que cabe resaltar. En el 1937 se aprueba la legislación del congreso The United States Housing Act, una política pública que según sus motivos estribó en financiar la construcción de viviendas para familias pobres o condiciones de extrema pobreza[5]. En el caso particular de Puerto Rico, esta medida, además de incluir proyectos de rehabilitación de espacios, contempló los planes de relocalización de las familias. El gobierno estadounidense solía destacar la insalubridad y las escasas oportunidades que ofrecían los arrabales o slums a sus habitantes. No obstante, el codesarrollo del asentamiento colonial y del modelo industrial dependiente que Estados Unidos venía consolidando desde el inicio de su ocupación en Puerto Rico engendraba, a su vez, cinturones de pobreza en las periferias de los centros de trabajo.
Lo que pone de manifiesto que la sociedad de mercado operante durante los primeros treinta años de ocupación estadounidense no solucionó los problemas de acceso a recursos para vivir adecuadamente. Con esto en mente, el laissez-faire excluyó sistemáticamente las familias de Puerto Rico que no tuvieran sucesión de privilegios o la capacidad económica para participar del mercado y cubrir sus necesidades. En un escenario henchido con exclusión, sale a relucir la sucesiva intervención del estado para tratar estos asuntos. Una medida que se convirtió para el PPD en su recetario o manual de política pública para abordar la crisis en el apartado socioeconómico, y en este caso la vivienda. La renovación de los espacios se aborda de manera significativa posteriormente a la PRRA[6] y PRERA[7], que utilizando subvención federal de aquellas crea la Ley de Autoridades sobre Hogares[8] del 1938, que según expone:
Declarando la necesidad de crear entidades públicas, corporativas y políticas, que se denominarán Autoridades sobre Hogares (A.H.P.R.)[9] para emprender la eliminación de arrabales y fomentar proyectos para proporcionar viviendas a personas de pocos ingresos; creando dicha Autoridad sobre Hogares en la isla de Puerto Rico y en cada uno de sus municipios…[10]
Desde una perspectiva gubernamental este nuevo órgano de ley se posiciona como un garante de la vivienda, pero si remitimos a la Sección (a) del Articulo II, se puede interpretar otra justificación para la creación de la Autoridad de Hogares:
…que en Puerto Rico hay escasez de viviendas seguras o higiénicas disponibles… al alcance de las personas de pocos ingresos y que dichas personas se ven obligadas a vivir aglomeradas en habitaciones congestionadas… aumentan y propagan las enfermedades y el crimen y constituyen una amenaza a la salud, a la seguridad, a la moral y al bienestar de los residentes de Puerto Rico y menoscaban los valores económicos; que estas condiciones imponen gastos excesivos y desproporcionados de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes, y para otras facilidades y servicios públicos[11].
Si deducimos lo que subyace en la cita anterior respecto a quienes redactaron la ley, las personas sin hogar, sin acceso ni propiedades —en fin, el arrabal— representan un conjunto de cuerpos indeseados y depauperados, culpables de provocar fugas de capital. Por otra parte, los arrabales en Puerto Rico mostraban cierta cohesión comunitaria, por lo que rehabilitar estos espacios para ser incluidos como vecindad en la jurisprudencia pudo haber sido un reclamo legítimo por parte de las personas que los habitaban. Pese a ello, el gobierno y su maquinaria de renovación urbana erradicó los arrabales para poner en su lugar otras cosas, dislocando así, la cohesión social que estaba enraizada y que termina por romperse cuando las familias pobres son relocalizadas en su gran mayoría hacia la vivienda pública o caseríos.
Puede decirse, entonces, que la Ley de la Autoridad de Tierras fue concebida como una válvula de escape para relocalizar y mitigar superficialmente la pobreza, de forma tal que se redujeran los gastos públicos ocasionados por estos sectores. Cabe preguntarse si esta política pública logró a largo plazo su cometido: deshacerse de una pobreza generacional e impulsar un nivel de vida considerable. Puesta en tela de juicio, esta medida pareció orientada, ante todo, a destinar los menos fondos posibles a pesar de verse obligada a actuar debido a la inexorable crisis de salud pública en los arrabales. En definitiva, estos programas de gobierno no tenían intención de calar ontológicamente, sino subsanar la crasa disparidad que provoca una sociedad de mercado a ras de lona. Y aunque las condiciones materiales mejoraron levemente, no debería faltar en nuestra reflexión sobre estos asuntos interrogantes tan medulares como, ¿qué es realmente la pobreza? ¿Cuáles son sus causas, sus dimensiones y manifestaciones?
Pocos años después de la creación de la A.H.P.R, surge una reforma agraria de gran envergadura para el sector rural, la Ley de Tierras del 1941[12], que crea la Autoridad de Tierras como instrumentalidad publica del gobierno. Su función era la redistribución de tierras a los trabajadores desposeídos para así incentivar su transición de agregados de hacienda a pequeños productores agrícolas y a la vez evitar el descontrolado acaparamiento de tierras por parte del monopolio corporativo azucarero estadounidense, considerado como uno de los mayores factores en la creación de arrabales, hacinamiento y desplazamientos. Las nuevas instrumentalidades formaban parte de la maquinaria novotratista y su contexto puede verse, según el historiador Amílcar Cintrón, de dos formas: por un lado, se vio al Nuevo Trato como una estrategia genuina, diseñada para resolver los problemas sociales de Puerto Rico, y por otro, como una estrategia que buscaba disipar las tensiones sociales que podrían llevar a una revolución y hasta la independencia, atentando contra la hegemonía estadounidense y el uso de Puerto Rico como bastión militar estratégico[13].
Aunque las diferentes autoridades y agencias de gobierno resultaban algo parcas a la hora de finiquitar las desigualdades de acceso a gran cantidad de familias, no se puede negar que al final del día significó un incremento histórico del nivel de vida de la población si ponemos en perspectiva la infraestructura (salud, vivienda, comunicaciones, alfabetismo, etc.) que había tenido Puerto Rico desde el periodo de coloniaje español. No puede escapar a nuestra consideración que en los arrabales no se tenía al alcance servicios como recogido de basura, sistema de alcantarillado, alumbrado, pavimento, escuelas e iglesias[14]. Por ello, la reforma agraria y la industrialización que fomentó el gobierno federal, y luego el PPD, configuraron un cuadro de crecimiento socioeconómico notable, con programas de asistencia social, a pesar de sus deficiencias para profundizar en las causas de los problemas.
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
Como vimos, la A.H.P.R. estuvo encargada de los proyectos de vivienda desde su creación hasta finales de la década 1950, cuando entra en vigor la C.R.U.V. mediante la ley orgánica Núm. 88 del 1957. El gobernador Luis Muñoz Marín traslada funciones y activos de aquella a la C.R.U.V. Esta entidad es un acercamiento más robusto, abarcador y sistémico del gobierno a la transformación del espacio y la vivienda. El Articulo 1 de la ley esboza el modus operandi de la C.R.U.V., lo cual nos permite tener un cuadro constitutivo de la misma:
Se crea una Administración de Renovación Urbana y Vivienda que será dirigida por un Administrador, el cual será nombrado por una Junta de Directores creada según dispuesto por el Artículo 1, Inciso (4) de esta ley, por un término de 4 años. Este organismo deberá estudiar y evaluar los problemas de la vivienda y renovación urbana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hacer recomendaciones a la Junta de Directores sobre políticas y programas en relación con dichos problemas. Además, la Administración tendrá facultades para llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Investigaciones sociales, económicas y técnicas en los campos de la vivienda y renovación urbana.
b) Planificación a largo plazo en renovación urbana y vivienda para Puerto Rico; entendiéndose por planificación a largo plazo todo estudio o programación que abarque un período de 4 años o más.
c) Promoción de construcción de viviendas privadas a bajo costo incluyendo programas bajo sistema cooperativo.
d) Contratar y realizar aquellos convenios necesarios para ejercer los poderes y funciones que mediante esta ley se le confieren.
e) Aceptar aportaciones y donativos del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América o de cualesquiera de sus agencias o instrumentalidades, así como de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, o de personas particulares como ayuda en la ejecución de sus funciones[15].
Esta corporación pública hace su puesta en escena en un momento en que el gobierno del PPD, ya consolidado, optó por modelos de corporaciones públicas como el motor de crecimiento de los recursos del país. Desde entonces, instituir estas entidades públicas se convirtió en el instrumento para manejar la res publica[16]. A lo largo de dos décadas (1950-60) se crearon decenas de corporaciones que se ocuparían agilizar la planificación y el desarrollo de instancias como el servicio de agua y electricidad, transportación, comunicación y, por supuesto, vivienda. Es decir, un proyecto de grandes proporciones que aspiró dar a Puerto Rico el tan pregonado salto hacia la industrialización, como también la promesa de modernidad, que más tarde serían encabezados por la coetánea conocida como Fomento Industrial.
Décadas después, la C.R.U.V. atravesó una serie de reestructuraciones, enmiendas a la ley y malversaciones que la fueron sumiendo en malos augurios. Un ejemplo de estos desatinos ocurre en 1984, cuando esta corporación sufrió una demanda por incumplimiento de contrato a manos de una empresa privada de energía eléctrica[17]. Para el umbral de la década de 1990, la corporación ya excedía los $750 millones en deudas y aproximadamente $200 millones más en demandas. Bajo la administración del gobernador Pedro Roselló González, la C.R.U.V. recibiría el primer golpe que marcó su disolución con la aprobación de las leyes 55 y 106, que buscaron liquidarla y pasar todos sus activos como registros a la Secretaría de Adquisición y Venta de Propiedades (SAVP) adscrita al Departamento de Vivienda.[18] Hoy en día se suscitan debates en torno al acceso a la vivienda en Puerto Rico trayendo a colación si la C.R.U.V. pudo haber sido gestionada de otra manera que no implicara su liquidación. Además, se reflexiona en torno a sus aciertos y desaciertos, su señalada desidia y malas prácticas[19]. Los debates públicos a para la década del 1970 postulaban que la crisis petrolera a causa de la guerra de Yom Kippur aumentó exorbitantemente los costos del barril para su importación al bloque occidental, provocando una incapacidad adquisitiva del gobierno para traer a Puerto Rico los materiales de construcción, entre otros factores económicos como el achicamiento del estado benefactor ante el aumento de políticas de austeridad. Frente a este hilo de cosas, el Departamento de Vivienda asiente que la C.R.U.V. no tenía razón de ser ante el panorama que se perfilaba entrado el 1990. Esto queda implícito cuando el gobierno del entonces gobernador Rafael Hernández Colón aprueba la Ley 58 de 1991, en donde la legislatura de Puerto Rico expresa que:
“…las nuevas realidades del mercado de la vivienda de interés social, donde ha ocurrido un aumento vertiginoso en los costos de construcción, los recursos del estado para la construcción de vivienda son limitados y el gobierno federal ha cambiado su política pública destinando muy pocos dineros para la construcción de nueva vivienda…,se hace necesaria una nueva conceptualización del Departamento de Vivienda.”[20]
Lo anterior denota la conciencia del gobierno colonial sobre una nueva realidad sociopolítica y económica que se impone desde el norte, en particular desde la disolución de la U.R.S.S. La llamada “nueva conceptualización” no es otra cosa que el Departamento de Vivienda ajustándose a los intereses del nuevo mercado; este ya desprovisto de aquel rival universal y sistemático ahora se ensancha visiblemente con el aumento en la mercantilización y privatización que venían sufriendo los programas de vivienda y servicios públicos en Estados Unidos desde 1980. Programas y servicios que, después de la Gran Depresión, fueron dispositivos del estado capitalista benefactor como medidas para apaciguar los problemas más agudos de la pobreza. Por tanto, me circunscribo de cierta forma a lo que señala la antropóloga Helen Icken Safa sobre este estado benefactor para Puerto Rico: “han transferido la dependencia de los pobres de una clase terrateniente a un nuevo paternalismo gubernamental”[21].
Por último, el Departamento de Vivienda actúa como facilitador del acceso a la vivienda, pero no como constructor, relocalizador o rehabilitador directo. Por esta y otras razones, se ha eximido de asumir la vocación social y la apertura que en varias ocasiones distinguieron a la C.R.U.V.
El Fondo Documental CRUV

La colección documental de la CRUV en el Archivo General de Puerto Rico resulta ser un cúmulo de valiosos e ignotos rastros y que, hasta la fecha, no han sido documentados desde los espacios académicos. Entre las cajas se pueden encontrar materiales como clisés, fotografías, planos, expedientes de proyectos, estudios sociales de comunidades, agendas de relocalización de familias, informes, y suplementos de construcción, entre otros[22]. Entre estos podemos destacar el residencial Nemesio R. Canales, del cual hay cuantiosas fotografías y documentos que reflejan plenamente la evolución del proyecto. También encontramos material que revela el proyecto de vivienda en la extinta comunidad de arrabales El embalse, espacio que hoy ocupa el barrio Carraízo en el municipio de Trujillo Alto, PR. Aprovechando esta coyuntura en torno a los contenidos de las cajas, haremos referencia y problematizaremos un poco sobre una pequeña selección de documentos que remiten a la A.H.P.R., C.R.U.V. y otras cuestiones que resultan destacables en los archivos.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de la documentación seleccionada para exponer corresponde a la C.R.U.V. oficina de Arecibo, emitidos durante el año de 1961, en ese momento el señor Luis Valencia era el gerente de dicha oficina. A continuación, se le dará un nombre a cada caso mediante un esbozo:
- El padrote- La supervisora Remedios González, redacta este texto al gerente de distrito para recomendar el desalojo y la cancelación de contrato del señor Tomas Angelucci, vecino de la urbanización publica Ramón Marín Sola. El señor Angelucci adeudaba $163.75, más de nueve meses de renta, a $18.00 mensuales. Se destaca que el señor Angelucci paga parcialmente cada vez que tiene órdenes de desahucio tocando a su puerta. Se menciona también que su unidad familiar se compone de ocho miembros (seis menores de edad, él y su esposa) y que su ingreso anual es de $1,425.63[23]. La familia de Tomas Angelucci es posiblemente una de tantas que le fueron prometidas una mejor vida mediante los programas sociales, sin comprender del todo las dinámicas del préstamo en las parcelas[24]. Con la expectativa de que es el padre de quien se espera que traiga el sustento, las posibilidades de encontrar un empleo en el que pudiera generar ingresos suficientes para cuidar de su numerosa familia y saldar todas sus deudas se desvanecían por no haber culminado la escuela, ya que para ocupar un buen puesto se requerían estudios, y por más que trabajara nunca era suficiente para dar el salto. Se aduce que esta familia fue atrapada en el empobrecedor ciclo de las deudas; el ingreso de esta sencillamente no era proporcional a sus necesidades y las urbanizaciones publicas tenían mayores tasas de interés que la vivienda pública. ¿Habrá Don Tomas Angelucci pagado su deuda?
- El vecino problemático- En junio de 1961 la C.R.U.V. recibe una carta firmada por más de doce miembros del caserío Trina Padilla de Sanz exigiendo que se tomen cartas en el asunto respecto a un vecino del edificio, el señor Miguel Cruz Martell. Este último, es acusado de que ingiere mucho licor, escucha música muy alto y expresa muchos improperios[25]. La carta de los vecinos hace hincapié en que este señor altera la paz y la moral de todos. Estos documentos resultan llamativos si se quiere tener una idea de la sociabilidad entre vecinos dentro de los recién construidos proyectos de vivienda pública. Quizá puedan revelar ciertas tensiones o articulaciones entre los diferentes grupos sociales y géneros que componían los complejos de viviendas. Para esto es preciso revisar también los expedientes de Servicios Sociales de la C.R.U.V. que, dicho sea de paso, conducían estudios sociales de las comunidades en las diferentes fases de los proyectos de vivienda.
- Un apartamento queer– Un memorando de marzo del 1961 informa y confirma al gerente de distrito la visita de una Trabajadora Social adscrita a Salud Pública a las oficinas de Arecibo. Dicha persona advierte que en la vivienda del señor José Ortiz Vega frecuentan homosexuales que hacen escándalos. Cuando se le pregunta a este señor sobre los homosexuales niega totalmente las implicaciones y la visita de estos. La redactora recomienda la cancelación del contrato debido a que está situación ha sido denunciada por los vecinos en múltiples ocasiones. Si nos remitimos al concepto foucaultiano de la episteme, claramente entenderemos que el discurso heteronormativo estaba obsesionado con exponer y castigar aquellos cuerpos ante las pautas regentes de la sexualidad. Nos referimos a un contexto intolerante al desvío, al punto de patologizar a las personas recurriendo al dispositivo médico[26]. Ejemplo de esto es el mero hecho de destacar que son homosexuales antes que escandalosos o cualquier otra condición: “Dicho problema es que a esa vivienda van unos homosexuales y forman escándalos de los cuales entre ellos hay dos que se encuentran enfermos…”[27]. Lo que parece que confiere a la homosexualidad una relación directa con las enfermedades venéreas, como si esto se tratara de algo constitutivo. Vale la pena preguntarse si la trabajadora social al momento de trabajar con personas escandalosas y enfermas pero heterosexuales, produciría un reporte similar. Si se quiere ahondar sobre este asunto sería preciso dar con otras denuncias de homosexualidad y otros comportamientos de carácter disruptor de las normas establecidas, para analizar y contrastar la representación, los discursos y las posibles resistencias de haber algunas. De esta forma podemos aproximarnos al manejo o la forma en que la C.R.U.V. abordó la cuestión queer y otras cosas que tenemos por silencios historiográficos.
- El Paseo de Muñoz Marín y Rafael Picó– Hay un documento que fue enviado a un investigador de campo de la A.H.P.R. en 1953. En este se alega que el Dr. Rafael Picó realizó una llamada telefónica luego de haber estado en el mismo automóvil que el gobernador Luis Muñoz Marín, mientras ambos avistaban un incipiente arrabal a orillas de la laguna de San José. En este mensaje se le indica al investigador que, debido a la ausencia de fondos económicos para comprar las “casitas”, se le instiga a que visite el arrabal para intentar convencer a las personas que se muden y las destruyan[28]. Un documento de esta índole tiene la capacidad de visibilizar encuentros o experiencias históricas mayormente escamoteadas para la esfera pública. Por lo que este documento puede servir para complementar o imaginar el acercamiento que tomaban el gobernador y el presidente de la junta de planificación ante sectores marginados y la posibilidad de una alteridad o contradicción al contrastarse con su política pública.
- Notas Histórico-Culturales– En una de las cajas se encontraron dos copias de un documento que a primera vista resultó intempestivo, ya que su estructura no parece guardar relación con el resto del archivo[29]. Este documento, que será denominado “Recopilación de Notas Histórico-Culturales de Puerto Rico en la CRUV”, contiene una serie de apuntes sobre el país que abarcan signos patrios y gubernamentales, historia de San Juan y su arquitectura, la Ley 89[30] (Ley para el establecimiento del ICP), artículos de periódico sobre la santería en Puerto Rico, artículos sobre la historia del arte en Puerto Rico, y una transcripción de lo que parece ser un recorrido guiado por la ciudad de San Juan. Desde luego, este documento parece estar fuera de contexto.
Tras revisar la totalidad de la tarea y documentos relacionados, no se encontró ninguna referencia a este contenido en formularios, correspondencias u otros documentos. Al hacer un primer análisis, la hipótesis es que este documento podría haber sido una especie de anexo pedagógico o informativo destinado a los funcionarios de la CRUV; es decir, un material diseñado para educar a los empleados de la Corporación sobre la historia y cultura de Puerto Rico, tal vez como parte de un entrenamiento inicial. La argumentación anterior puede dotar de sentido a la cuestión, pero es importante señalar que todo el contenido está en inglés, lo que nos lleva a plantear la pregunta: ¿a qué audiencia está dirigido este material? En base a esto, no sería descabellado pensar que el documento haya estado destinado a los norteamericanos involucrados en la CRUV, especialmente considerando el contexto de los fondos federales, así como la contratación e influencia de profesionales estadounidenses en el funcionamiento de la corporación.
Hay una carta que proviene de los Estados Unidos con fecha de 15 de enero de 1960. En la misma el autor, de IBEC Housing Corporation[31], una empresa privada de viviendas en Nueva York, dice que la demostración que vendrán a ver a las oficinas centrales de la CRUV en Río Piedras le resulta más provechosa para el 19 de enero y que se prevée la visita de diez personas[32]. No se pretende vincular tan pronto esta carta con el documento encontrado, pero sí hay que mencionar un dato que parece atarlo con la visita de estos estadounidenses, pues, nos permite contextualizar la temporalidad de este documento. En la transcripción del recorrido por la ciudad de San Juan, la voz narrativa del guía, al explicar las funciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña, menciona el programa de publicación de escritores locales, destacando a Luis Palés Matos y señalando lo siguiente: “the poet of negroid themes, who died recently.”[33]. Esto sugiere una posible datación del documento entre postrimerías del 1959 y comienzos del 1960, coincidiendo con el fallecimiento del poeta y a la vez la década anteriormente mencionada. En este estado de la cuestión, es lo que parece más sobrio de apuntalar. Finalmente, otra posibilidad para estas “Notas Histórico-Culturales de Puerto Rico” es la confección de este tipo de documentación bilingüe entre las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para propósitos de récord programático del recién fundado estatus, buscando así que este documento transmita la identidad y el discurso oficialista de lo que significa e implica esa cosa llamada cultura puertorriqueña.
Conclusión
Haber revisado los documentos concernientes a la CRUV desentraña una complejidad histórica no siempre documentada y menos aún divulgada, pues esta carece de monografías al respecto. Pese a ello, no cabe duda de que este archivo puede ser un atisbo al desarrollo urbano e infraestructural de comunidades en Puerto Rico, teniendo en cuenta la relación política con Estados Unidos y otros aspectos que los investigadores pueden aquilatar. Mucho de lo expuesto aquí y de lo que habita en el centenar de cajas, plantea muchas preguntas sobre la CRUV y su imbricación con el PPD y el proyecto de modernidad. Subrayo la importancia de seguir tratando de comprender el contexto y los fondos coetáneos.
Por esto y más, aducimos que el Fondo de la CRUV representa una jugosa empresa para investigar, pues se trata una instrumentalidad gubernamental que ineludiblemente definió por muchas décadas el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Queda abierto un espacio para quienes deseen sumergirse al entramado documental de la susodicha Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
Referencias
Andrea Renner, “The American Way: IBEC Housing Projects in Latin America”. Program in Art History, Columbia University, New York, 2010.
Carta de IBEC Housing, 15 de enero de 1960. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
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Helen Icken Safa, Familias del arrabal: un estudio sobre desarrollo y desigualdad (Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, reimpresión, 1989).
“Lanzamiento Por Falta de Pago: Memo 27 de marzo 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
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“Ley de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda para Puerto Rico (CRUV)”. Ley 88 de 22 de junio de 1957. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/pdf/88-1957.pdf
“Ley del Cierre de la Oficina Para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda CRUV”. Ley 106 de 30 de junio de 1998. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/106-1998.pdf
“Ley de Tierras de Puerto Rico”. Ley 26 de 12 de abril de 1941. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/26-1941.pdf
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“Ley Para Reorganizar el Departamento de Vivienda”. Ley 58 del 9 de agosto, 1991. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2/0058-1991.pdf
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Powerlite v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, 115 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico. 1984). https://app.midpage.ai/document/powerlite-of-puerto-rico-v-8562108?refG=true
Rafael Figueroa. “Mantenimiento Pésimo”. El Mundo, 21 de febrero de 1990. https://gpa.eastview.com/crl/elmundo/newspapers/mndo19900221-01.1.31
“Recopilación de Notas Histórico-Culturales de Puerto Rico”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Estudios y Propuestas, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: A, Tarea: 62-32.
“Vivienda #607: Memo 28 de marzo 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
“Vivienda #874 Trina Padilla de Sanz: Memo 5 de junio 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
Notas
[1] “Ley de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda para Puerto Rico (CRUV)”. Ley 88 de 22 de junio de 1957. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/pdf/88-1957.pdf
[2] Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 25 de julio de 1952, Artículo 2, Sección 7. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/CONST/CONST.pdf
[3] La Administración de Renovación Urbana y Vivienda (ARUV) fue una extensión facultativa de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). Su función era casi siempre de carácter preliminar o evaluativo. Eran responsables de planificar, consultar y asesorar sobre los proyectos y propuestas antes de cualquier ejecución.
[4] El New Deal fue una reforma económica por parte del presidente Franklin Delano Roosevelt para minimizar los estragos de la Gran Depresión que habían prácticamente liquidado al capitalismo norteamericano entre finales de los ’20 e inicios de los ’30. Esta nueva relación entre el capital, el estado y los ciudadanos reduce significativamente la política medular de la sociedad de mercado (“no intervención estatal”) permitiendo que el estado en esta ocasión sea garante de derechos y financiamiento en vez de árbitro entre intereses privados. Es decir, el estado paso a planificar la economía y asistir la base de la sociedad mediante obras y servicios.
[5] Federal Works Agency, United States Housing Authority. United States Housing Act of 1937(as Amended) And Provisions of other Laws And Executive Documents Pertaining to the USHA. Washington D.C.,1937-2009. https://archive.org/details/Housingact1937/mode/2up
[6] La Puerto Rican Reconstruction Relief Agency cambió activamente la política federal en Puerto Rico de un paradigma de ayuda a otro de reconstrucción centrado en las necesidades específicas de la isla tras los huracanes San Ciprian, San Felipe y la Gran Depresión. Para un estudio exhaustivo de (PRRA) véase: Geoff G. Burrows “The New Deal In Puerto Rico: Public Works, Public Health, And The Puerto Rico Reconstruction Administration, 1935-1955”. (Dissertation, Graduate Faculty in History, CUNY, 2014). https://academicworks.cuny.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1314&context=gc_etds
[7] Proporcionó ayuda, aumentó el empleo y rehabilitó la economía agrícola de Puerto Rico mediante proyectos de vivienda urbana y rural, préstamos agrícolas, cooperativas agrícolas y construcción de centrales hidroeléctricas. Es básicamente una extensión fiscal de la PRRA bajo otras siglas.
[8] Los poderes, deberes y facultades de las Autoridades sobre Hogares fueron transferidos gradualmente a la CRUV por la Ley 88 (1957), Art. 2; y después al Depto. de la Vivienda por la Ley 97 (1972).
[9] Las siglas y el subrayado son míos.
[10] “Ley de Autoridades sobre Hogares”. Ley 126 de 6 de mayo de 1938. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/126-1938.pdf
[11] Ley 126, 2.
[12] “Ley de Tierras de Puerto Rico”. Ley 26 de 12 de abril de 1941. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/26-1941.pdf
Más tarde el Departamento de Agricultura (Ley 429 de 1950). Hay que destacar también los programas de esta agencia como complementarios a la Autoridad de Hogares bajo el programa de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio diseñado para las zonas rurales.
[13] Enciclopedia PR. Amílcar Cintrón. Los Programas Del Nuevo Trato. (Economía).15/09/2014. https://enciclopediapr.org/content/los-programas-del-nuevo-trato/
[14] Helen Icken Safa, Familias del arrabal: un estudio sobre desarrollo y desigualdad (Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, reimpresión 1989).
[15] “Ley de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda para Puerto Rico (CRUV)”. Ley 88 de 22 de junio de 1957. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/pdf/88-1957.pdf
[16] Término en latín que se utilizaba en la antigüedad para referirse a la cosa o las cuestiones públicas.
[17] El 9 de abril de 1979, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) contrató los servicios de The Powerlite Company, Inc. Para llevar a cabo obras de tendido de cable eléctrico, aéreo y subterráneo, en una zona de Salinas. La CRUV suplió los planos y especificaciones del proyecto, el cual debía finalizarse el 14 de octubre de 1979. Véase: Powerlite v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, 115 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico. 1984). https://app.midpage.ai/document/powerlite-of-puerto-rico-v-8562108?refG=true
[18] “Ley de la Oficina para la Liquidación de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV)”. Ley 55 de 9 de agosto de 1991, Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/pdf/55-1991.pdf
“Ley del Cierre de la Oficina Para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda CRUV”. Ley 106 de 30 de junio de 1998. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/106-1998.pdf
[19] Rafael Figueroa. “Mantenimiento Pésimo”. El Mundo, 21 de febrero de 1990. https://gpa.eastview.com/crl/elmundo/newspapers/mndo19900221-01.1.31
[20] “Ley Para Reorganizar el Departamento de Vivienda”. Ley 58 del 9 de agosto, 1991. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2/0058-1991.pdf
[21] Icken Safa, Ibid.
[22] Cabe destacar que entre estos se encuentran documentaciones completas sobre los proyectos de vivienda pública llamados a menudo “caseríos” y los proyectos de urbanización públicas conocidos como “parcelas”.
[23] Para ajustarlo a un aproximado de lo que sería ese ingreso según inflación haremos uso de la calculadora del Institute for Economic Research: $14,950.00.
[24] “Lanzamiento Por Falta de Pago: Memo 27 de marzo 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
[25] “Vivienda #874 Trina Padilla de Sanz: Memo 5 de junio 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
[26] La episteme, también llamada campo epistemológico, se refiere a la estructura que subyace al conocimiento, verdades y presupuestos que se tiene en una época histórica. La episteme como estructura configura cómo se organiza y se piensa el mundo en ese momento. Para Michel Foucault es el molde del que nacen los discursos y establecen las relaciones entre las cosas, las palabras y los seres humanos. Véase: Michel Foucault, Las palabras y las cosas: una arqueología de las ciencias humanas.
[27] “Vivienda #607: Memo 28 de marzo 1961”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
[28] “Memo a Juan Deliz: Memo 20 de marzo 1953”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
[29] El documento que enfatizo e insisto en llamar “Recopilación de Notas Histórico-Culturales de Puerto Rico”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Estudios y Propuestas, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: A, Tarea: 62-32.
[30] “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”. Ley 89 de 21 de junio de 1955. Biblioteca Virtual de leyes orgánicas del gobierno de Puerto Rico. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/pdf/89-1955.pdf
[31] En palabras de Andrea Renner: “IBEC’s Housing Corporation, a company that built housing projects throughout Latin America and the Middle East and became a model for United States foreign housing aid in the 1960s. In Post-World War II United States, the “American Dream” of the single-family home was not only a national desire but also a foreign policy objective”. Véase: Andrea Renner, “The American Way: IBEC Housing Projects in Latin America”. Program in Art History, Columbia University, New York, 2010.
[32] “Carta de IBEC Housing”, 15 enero de 1960. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Expedientes de Proyectos y Administración de Vivienda, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: O, P, Q, Tarea: 64-65.
[33] “Recopilación de Notas Histórico-Culturales de Puerto Rico”. Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Fondo: CRUV, Serie: Estudios y Propuestas, Depósito: 4, Hilera: 101, Tablilla: A, Tarea: 62-32.